Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. A través de la nota presentada el 8 de mayo de 2014, Andrés Alfredo Farfán Acosta, solicitó al Director Distrital de Educación de Yacuiba, Juan Ramos Llanos, que pueda interceder ante el Colegio Particular Mixto “Bolivia” para que acepte una prórroga en la regularización de la inscripción de su hijo AA, en dicho establecimiento, debido a que tiene que realizar trámites de índole legal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el fin de completar todos los requisitos exigidos por el señalado Colegio (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25