Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, adhiriéndose a lo manifestado por el abogado del representante del menor AA, en audiencia indicó que efectivamente se vulneró el derecho a la educación de AA, por lo que debe garantizársele el ejercicio del mismo, debiendo darse la baja del sistema del Colegio Particular “Rio Nuevo” de Santa Cruz, para que continúe sus estudios en la localidad de Yacuiba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25