SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.6.

II.6.    En atención a la solicitud descrita precedentemente, la Directora del Colegio Particular Mixto “Bolivia”, Rosa Mirna Van Geendenrtailen Sánchez de Nagel, a través de la certificación de 17 de junio de 2014, señaló que AA, fue recibido temporalmente hasta la regularización y presentación de los documentos pertinentes y al no regular su permanencia legal en el establecimiento no se lo puede considerar como estudiante efectivo, habiendo sido su asistencia hasta el 12 del señalado mes y año (fs. 21).