SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega como vulnerado el derecho a la educación del accionante, indicando que a pesar de inscribir de manera oportuna a su hijo en el Colegio Particular Mixto “Bolivia” de Yacuiba, la Directora de dicho establecimiento desde el 12 de junio de 2014, le impide pasar clases, con el argumento de que no hubiera cumplido con la regularización de su inscripción, cuando es de su conocimiento que la madre del menor lo inscribió maliciosamente en el Colegio Particular “Rio Nuevo” de Santa Cruz, aun sabiendo que el menor AA, no se encuentra en dicho lugar; y no obstante a la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y las múltiples solicitudes efectuadas tanto a la señalada Directora como al Director Distrital de Educación de Yacuiba, pidiéndoles una solución institucional a objeto de garantizar el acceso a la educación de su hijo, ambos impiden que el menor continúe pasando clases, solo por un asunto meramente formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25