SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Juan Ramos Llanos, Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia expresó lo siguiente: i) Los estudiantes que quieran cambiar de unidad educativa tienen la obligación de hacer conocer esa decisión de manera escrita, bajo responsabilidad del padre o madre de familia, tutor, apoderado o apoderada; empero, en el caso presente no se ha cumplido con el requisito de dejar una nota en la Unidad Educativa donde ya no va a permanecer el menor, solicitando dar de baja del sistema; ii) El Colegio Particular Mixto “Bolivia” y todas las unidades educativas tienen un plazo en un inicio de gestión para realizar el procedimiento de regularización de los estudiantes inscritos recientemente, los que vinieron de otros distritos y los que son propios del establecimiento deben ser ratificados a través del sistema, cuando existen dos inscripciones paralelas de un estudiante en diferentes unidades educativas, sale como doble inscripción; es decir, “como bloqueado” (sic), en ese caso los padres de familia deben solicitar la baja del sistema del otro establecimiento, no siendo ello tarea administrativa de la Dirección Departamental de Educación, ni de la unidad educativa; iii) A través de una copia del Sistema de Información Educativa “SIE” del menor AA, se tiene que en el Colegio Particular “Rio Nuevo” se encuentra como no incorporado, lo que significa que lo sacaron del sistema, no estando inscrito ni en esa unidad educativa ni el Colegio Particular Mixto “Bolivia”, situación que puede salvarse a través de una solicitud del padre de familia; y, iv) En ningún momento se negó a que el menor AA, asista a pasar clases, sino como ya explicó ello fue en mérito a un trámite administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- III.3. Marco normativo que garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25