SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Juan Ramos Llanos, Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia expresó lo siguiente: i) Los estudiantes que quieran cambiar de unidad educativa tienen la obligación de hacer conocer esa decisión de manera escrita, bajo responsabilidad del padre o madre de familia, tutor, apoderado o apoderada; empero, en el caso presente no se ha cumplido con el requisito de dejar una nota en la Unidad Educativa donde ya no va a permanecer el menor, solicitando dar de baja del sistema; ii) El Colegio Particular Mixto “Bolivia” y todas las unidades educativas tienen un plazo en un inicio de gestión para realizar el procedimiento de regularización de los estudiantes inscritos recientemente, los que vinieron de otros distritos y los que son propios del establecimiento deben ser ratificados a través del sistema, cuando existen dos inscripciones paralelas de un estudiante en diferentes unidades educativas, sale como doble inscripción; es decir, “como bloqueado” (sic), en ese caso los padres de familia deben solicitar la baja del sistema del otro establecimiento, no siendo ello tarea administrativa de la Dirección Departamental de Educación, ni de la unidad educativa; iii) A través de una copia del Sistema de Información Educativa “SIE” del menor AA, se tiene que en el Colegio Particular “Rio Nuevo” se encuentra como no incorporado, lo que significa que lo sacaron del sistema, no estando inscrito ni en esa unidad educativa ni el Colegio Particular Mixto “Bolivia”, situación que puede salvarse a través de una solicitud del padre de familia; y, iv) En ningún momento se negó a que el menor AA, asista a pasar clases, sino como ya explicó ello fue en mérito a un trámite administrativo.