SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa por cuanto: 1) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, -codemandado-, mediante Auto de 4 octubre de 2013, resolvió la excepción de prescripción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto por el ahora accionante, con el fundamento que al tratarse de delitos de corrupción, conforme al art. 112 de la CPE, los mismos son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad; sin embargo, esta autoridad en ningún momento habría realizado la audiencia, ni tampoco fundamentado su Resolución respecto a las dilaciones indebidas y la retardación de justicia; y, 2) Los Vocales codemandados como Tribunal de apelación, por Auto de Vista 11/2014 de 4 de abril, declararon improcedente el recurso de apelación contra el Auto de 4 de octubre de 2013, convalidando ilegalmente la omisión del Juez en cuanto a la falta de señalamiento de audiencia; asimismo, los Vocales como el Juez, confundieron la prescripción con la extinción, vulnerando el debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por último, estas autoridades emitieron criterio erróneo al señalar que únicamente se puede fundar una solicitud de extinción de la acción penal en base al art 133 del CPP, en la etapa de juicio o en apelación, lo se lesionó el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR