SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Beni, -codemandado-, en audiencia señalo lo siguiente: a) Cuando el accionante presentó la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, su autoridad emitió la Resolución de 4 de octubre de 2013; empero, la defensa nunca pidió una complementación y enmienda, para que aclare si se realizó la audiencia en la que se resolvió la solicitud de extinción de la acción penal; b) Cumpliendo los arts. 403 y 405 del CPP, remitió los antecedentes ante el Tribunal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, para que sus miembros se pronuncien respecto a la apelación interpuesta contra la Resolución anteriormente referida, de acuerdo al informe remitido a los Vocales, hizo la aclaración de que no se celebró audiencia para resolver dicha excepción, sino que debido a un lapsus calamis y debido a la recarga procesal se consignó la palabra “en audiencia”, cuando lo correcto es que fue resuelta a derecho, considerando que la excepción interpuesta por la defensa, no ofreció prueba documental física alguna; y, c) Su autoridad, en el Auto recurrido, de acuerdo al art. 315 del Código antes referido, de forma clara señaló que si se dispone la producción de prueba, se convocaría a una audiencia oral dentro del plazo de cinco días en la que se resolvería la excepción o el incidente de manera fundamentada, situación que no se suscitó debido a que la defensa no presentó ninguna prueba de manera física al Juzgado a su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR