SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
El Ministerio Público, a través del Fiscal de Materia, fue citado como tercero interesado, quien en audiencia fundamentó lo siguiente: i) Se debe tener presente que la demanda tutelar, no se constituye en una tercera instancia, que se pueda confundir con una apelación, puesto que se deben identificar plenamente cuales son los derechos y garantías que fueron vulnerados; ii) Si bien la parte accionante enfocó de manera contundente que su memorial de incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de forma textual ofreció en calidad de prueba el cuaderno de investigaciones a cargo del Ministerio Público y el de control jurisdiccional, que por ende el Juez fije fecha y hora de audiencia en aplicación del art. 315 del CPP; empero, no se puede hablar de una producción de prueba, ya que la misma se encuentra ofrecida en el cuaderno de control jurisdiccional a cargo del Juez, las que necesariamente ya fueron valoradas por el mismo y es bajo ese criterio que el Juez de la causa resolvió el incidente, no se ofreció más medios probatorios; y, iii) El Auto Supremo (AS) 222/2007 de 7 de marzo, señaló de manera clara que tratándose de hechos complejos, donde intervienen varios imputados o sin son relacionados al narcotráfico, contra la vida e integridad de las personas, contra bienes del Estado, se debe denegar la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR