SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Ribero Chávez por la supuesta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes y otros, mediante memorial presentado el 18 de julio de 2013, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Beni, el imputado, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al haber transcurrido cuatro años, tres meses y diez días desde la investigación, solicitando que después de una previa valoración de los fundamentos expuestos, resuelva la procedencia de la excepción interpuesta y se declare la extinción de la acción penal en su favor (fs. 1052 a 1059 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR