SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de 4 de octubre de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Beni, resolvió el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y dispuso su rechazo en base a los siguientes argumentos: 1) La igualdad procesal es la garantía constitucional estatuida en el art. 119.I de la CPE, señala que las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina, en concordancia a lo establecido por el art. 12 del CPP, que dispone que las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten; y, 2) El imputado ejerció una defensa amplia e irrestricta apropiada a los delitos que le fueron atribuidos a su conducta, delitos que por imperio de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, son delitos de corrupción pública, insertos en los arts. 146, 153, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), por lo que “los servidores público que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de impunidad” (sic) (fs. 1059 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR