SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 22 de octubre de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 4 del mismo mes y año, con los siguientes argumentos: i) El Juez a quo faltó a la verdad al sostener en el Auto antes referido, de manera textual : “En audiencia la defensa técnica ha ratificado el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso al amparo de los art. 115, 180 y 410 de la CPE”; sin embargo, de la compulsa del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que la audiencia pedida por su parte en la que se fundamentaría y produciría las pruebas ofrecidas no se realizó, situación que implicó vulneración de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado; ii) En el otrosí primero del escrito de 18 de julio de 2013, de forma expresa ofreció prueba, por lo que solicitó fecha y hora para el efecto de conformidad con el art. 315 del CPP; sin embargo, el Juez a quo al no realizar la audiencia pedida, violó lo normado por los arts. 54 y 169 del mismo Código, de modo que la Resolución recurrida es completamente ilegal y arbitraria; iii) Con relación a la excepción presentada, desde el inicio de la investigación, ya transcurrieron cuatro años, tres meses y diez días y que al presente la investigación se encuentra vigente, estando pendiente la realización de la audiencia conclusiva, la cual fue fijada para el 19 de julio de 2013, y que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no se realizó, vulnerando lo normado por los arts. 27, 133 y 135 del CPP; iv) Es necesario puntualizar que desde el inicio de las investigaciones su persona no realizó acto de obstaculización o dilación alguno, prueba de ello es lo resuelto por la Juez de Instrucción en lo Penal, al momento de considerar la imputación formal emitida en su contra el 22 de marzo de 2011; v) Las investigaciones en curso se caracterizaron por la falta de diligencia debida, de parte del Ministerio Público, prueba de ello es el prolongado tiempo de vigencia de la investigación, omisión que vulneró los arts. 77 y 132 del CPP; y, vi) Es pertinente señalar que el Auto de 4 de octubre de 2013, carece de fundamentación legal, pues se limitó a realizar una relación de los argumentos esgrimidos, lo que vulneró el principio de motivación que debe contener toda resolución emanada de la autoridad de competente (fs. 1061 a 1064 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR