SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
Al efecto, con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada resulta necesario referirse a la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica, en ese orden corresponde señalar que conforme a los arts. 128 de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, y 129.I de la misma Constitución, prevé que: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras); disposiciones que expresamente refieren que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la vulneración al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- III.3. De los requisitos para la interpretación de legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.5. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR