Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
2° Llamar severamente la atención
2° Llamar severamente la atención a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por haber remitido el expediente en revisión, después de más de ocho meses de emitido el Fallo, inobservando la parte in fine del art. 129.IV de la CPE; por lo que de reiterarse esta conducta, se remitirán antecedentes al Concejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención