SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015

Fecha: 26-Feb-2015

cesantía

El art. 178 de la citada Ley, sobre los procedimientos a utilizar, establece: “Para garantizar el oportuno y eficiente otorgamiento de las prestaciones en servicios, en especie, económicos y de vivienda, enunciados por la presente Ley, los Comités Técnicos. Médico, de Seguros y de Finanzas, trazarán procedimientos ágiles y reglamentos específicos que con claridad señalen la documentación que en cada caso, debe acompañarse para el reconocimiento de derechos. La divulgación de dichos procedimientos y reglamentos a los miembros activos y pasivos de las Fuerzas Armadas deberá efectivizarse a través de adecuados métodos de comunicación social”. Continuando con los mismos, el art. 181 de la misma norma instruyó que: “En primera instancia, con plena jurisdicción y competencia actuará en el reconocimiento de derechos relativos a las prestaciones de invalidez, jubilación por vejez y riesgos profesionales, cesantía, de sobrevivencia, seguro dotal mixto de vida y dotal educativo, el Consejo Técnico de Seguros. Como órgano asesor de dicho Consejo, se constituirá un tribunal médico y social calificador de incapacidades que actuando como Comisión de Prestaciones, determinará el grado de disfunción del asegurado y la consiguiente renta”. Ahora bien, para poder reclamar cualquier tipo de situaciones el art. 183 permite que “Las decisiones de las Comisiones de Prestaciones, podrán ser observadas, por los asegurados, a través del `Recurso de Reclamación´ planteado ante la Junta Superior de COSSMIL. Este recurso se interpondrá dentro de los cinco días de notificada la resolución correspondiente y será tramitado, con conocimiento de la Fiscalía General de la entidad, con jurisdicción y competencia suficiente por la Junta Superior”. Asimismo, el art. 184 de la referida Ley prevé: “Contra las resoluciones de la Junta Superior, sólo podrá interponerse, dentro de los cinco días de su notificación `Recurso de Apelación´ ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo será inapelable irrevisable. El auto de concesión de la alzada deberá ser dictado por el Presidente Ejecutivo de la COSSMIL, dentro de las 48 horas de presentado el recurso”.