SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
Prestaciones Complementarias
Las prestaciones a que tienen derecho los sujetos de la seguridad social en el ámbito de esta Ley, están detalladas en el art. 4, que señala: “El seguro social militar, administrará el siguiente Sistema de Prestaciones: A) Prestaciones básicas: - Régimen de Salud - Régimen de Vejez, Invalidez y Riesgos Profesionales - Régimen de Sobrevivencia - Régimen de Vivienda. B) Prestaciones Complementarias: - Régimen de Cesantía - Régimen de Capital Asegurado”. La prestación señalada en el texto resaltado, está definida en el art. 141 de la referida norma que instituye: “El capital de cesantía es un pago global que se concede al asegurado que cesa en la función activa dentro de las Fuerzas Armadas o pasa a la situación pasiva, en proporción a su tiempo de servicios para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada”. El art. 142 de la norma señalada ut supra, establece las condiciones para acceder a este beneficio: “El asegurado que pasare a la situación pasiva o que cesare de servir a las Fuerzas Armadas, voluntaria o forzosamente, cualquiera que fuese la causa, y siempre que hubiera aportado a COSSMIL durante más de sesenta mensualidades, tendrá derecho por concepto de capital de Cesantía, a un pago global equivalente a un sueldo mensual por cada 18 meses cotizados”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención