SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Miguel Ángel Salvatierra Becerra, apoderado de José Luis Arreaño Gómez, Gerente General a.i. de COSSMIL, en el informe escrito cursante de fs. 114 a 115 vta., señaló que: a) Se citó al representante legal de la referida Corporación, con esta acción de amparo constitucional, porque en el comprobante de egreso CEG 0114A 1510, al que se acompañó el cheque respectivo para el pago de su cesantía por jubilación, consta expresamente que se efectuó la retención que reclamó la accionante, por los faltantes en almacenes de la regional Trinidad en la gestión 2005, hasta la presentación del descargo; b) Con el citado documento se la invitó el 24 de abril de 2013 por oficio SECC. Contab. 137/13, se apersone a la agencia regional de COSSMIL para recibir su pago; empero, ante su negativa, se informó al Gerente de Finanzas, que la indicada expresó que no iba a cobrar, hasta que le informen sobre el descuento en el citado comprobante; c) Con este fin presentó carta en la que solicitó se le otorgue una explicación detallada del motivo de la referida retención, con lo que prueba que en la fecha mencionada, tomó conocimiento de la señalada deducción, quedando expedita la vía administrativa para que presente sus descargos para dejarla sin efecto, en el contexto de la Ley del Procedimiento Administrativo o reclame su derecho en vía judicial; d) Desde esa fecha transcurrieron más de seis meses, incumpliéndose con la inmediatez; e) Existe deslealtad de la accionante, porque el capital de cesantía por jubilación le corresponde al personal militar dependiente y no al personal civil contratado de COSSMIL, además ella no informó que en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, presentó demanda laboral por pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio y multas del 30%, en el cual confesó su condición de civil. Se le cancelaron sus beneficios adeudados, aceptando mediante una carta que está conforme con el pago efectuado, renunciando a derechos laborales presentes y futuros, comprometiéndose a no iniciar acción legal alguna contra COSSMIL.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención