SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como Bioquímica Farmacéutica, durante veintiséis años en COSSMIL Regional Trinidad; hasta que el 31 de diciembre de 2011, mediante una “invitación” de la Institución le forzaron a jubilarse, es así que desde entonces viene reclamando constantemente el pago del bono de cesantía, instituido en el art. 4 de la Ley de Seguridad Social Militar, como prestación complementaria, definida en el art. 141 de la citada Ley; siendo convocada para que cobre el ridículo monto de Bs80,78.- (ochenta bolivianos 78/100), aduciendo que se realizó una retención por el faltante de medicamentos de la gestión 2005, descontándole casi la totalidad del referido bono, empero de este hecho nunca tuvo conocimiento y tampoco le instauraron proceso administrativo, ni le pasaron informe de auditoría o inventario alguno. Si se enteró fue por la presentación de tres oficios el 25 de abril, 1 y 8 de julio todos de 2013, que sustentaron una anterior acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho de petición, por medio de la cual obtuvo información del por qué se efectuó ese descuento ilegal e injusto, cuando la seguridad social goza de especial protección según los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención