Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Luego de cinco años se emitió la Nota de Cargo 003/2012 de 25 de julio, contra la accionante por faltantes de productos en almacenes, de acuerdo al informe mencionado en la primera conclusión, estableciendo una forma de pago y un plazo de cinco días para su cancelación; la misma se sustentó en los arts. 140, 177 de la Ley de Seguro Social Militar; 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972 (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención