SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 034/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 185 a 188 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la retención y el descuento del bono de cesantía ordenando su pago a la accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existió evidentemente retención del bono citado que correspondía a María Ena Villarroel Santa Cruz de Torres, que fue aplicada por un inventario que se realizó en el cual se denotó productos faltantes y vencidos del Almacén Regional Trinidad de COSSMIL; pero no se notificó estos hechos a la ahora impetrante de tutela, quien aún trabajaba en la Corporación, por lo que se vulneró su derecho a la defensa, siendo que podía haber presentado descargos en su oportunidad de acuerdo al art. 115 de la CPE; 2) De otro lado, se constató que el señalado inventario es de 2006, mientras que la nota de cargo es de 25 de julio de 2012, en la que se indicó la forma de pago y plazo para hacerlo, sin darle oportunidad a las justificaciones oportunas en la fecha de las inventariaciones, irregularidad que lesionó su derecho al debido proceso; 3) La retención del bono de cesantía es ilegal debido a que no se realizó como resultado de un trámite administrativo menos jurisdiccional, teniendo la parte demandada abierta la vía pertinente para realizar el cobro; y, 4) Sobre el acto consentido expresado en una nota, esta surge de un pago de beneficios sociales y no sobre el bono reclamado; además conforme el art. 48.III de la CPE, toda renuncia a beneficios sociales es nula.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención