Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. La Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros de COSSMIL, por Resolución 463/2012 de 15 de mayo, otorgó a la accionante el pago del capital de cesantía por jubilación; sin mencionar en el mismo ningún descuento por motivo alguno, por lo que ordenó se pague el monto total, con deducciones establecidas en la Ley de Seguridad Social Militar (fs. 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención