Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El 14 de agosto de 201, el Agente Regional de COSSMIL Trinidad, entregó a la accionante documentación relativa a la solicitud que hizo el 25 de abril del año mencionado (fs. 4), dentro de la que estaba el comprobante de caja egresos CEG 0114A 1510 de 25 de marzo del indicado año, por el que se retuvo casi todo el capital de cesantía por jubilación, por faltantes mencionados en la conclusión anterior “hasta la presentación de descargo” (sic) (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención