Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El 20 de julio de 2006 la Comisión de Control de Inventarios COSSMIL, hizo llegar al Gerente General de ese entonces el informe “DCI 16/05”, en el que se sugirió se abra cargo de cuenta a la accionante de acuerdo al art. 1 inc. c) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) (fs. 12 a 16), lo que se cumplió por orden dada en hoja de trámite documentario (fs. 8), en un asiento del libro de diario, operación realizada el 31 de diciembre del citado año (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo
- 1) Las autoridades
- o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado
- III.2. De la legislación específica aplicable al caso planteado
- Prestaciones Complementarias
- cesantía
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Llamar severamente la atención