SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
2. Del derecho a la petición
La accionante también reclama la lesión a este derecho, siendo que, mediante cartas notariadas de 7 y 14 de enero de 2014, solicitó a la Asociación de Comerciantes Minoristas “El Pantanal”, la restitución de los servicios básicos en su puesto de venta; sin embargo, no recibió ninguna respuesta hasta el momento fecha de presentación de la acción tutelar que se revisa.
Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se definió a este derecho como la facultad de cualquier individuo de formular peticiones, quejas o reclamos ante cualquier autoridad, funcionario público y eventualmente particular, derecho que únicamente queda satisfecho cuando merece una respuesta oportuna y pronta, aún si la misma resulta contraria a sus intereses.
De lo expuesto por la demandada, evidenciable por las diligencias de entrega de las cartas notariadas señaladas y de lo argumentado en audiencia por la parte demandada, se tiene que la accionante no mereció respuesta a sus solicitudes, vulnerándose consecuentemente el señalado derecho, por cuanto la conducta de la parte demanda, se encuadra en los presupuestos que determinan la existencia de vulneración del derecho a la petición, mismos que fueron mencionados en el Fundamento Jurídico de mención, ameritando tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- “TOZUDA, PORFIADA, ARBITRARIA, MEZQUINA E ILEGAL (…) ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN, DE PRIVARLE DEL GOCE DE TALES SERVICIOS”
- I.1.2. Derechos supuestamente lesionados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión -como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social-, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos conforme al bloque de constitucionalidad
- III.3. El Estado Social de Derecho y los
- solidaridad
- III.4. Derecho fundamental de acceso al agua potable
- i)
- b)
- c)
- III.5. El acceso al alcantarillado público y su vinculación con el derecho a la dignidad y a la vida
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción’
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- III.6. Energía eléctrica
- terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.8. El derecho de petición
- III.9. Análisis del caso concreto
- 1. En cuanto a los servicios básicos
- 2. Del derecho a la petición
- 2°