SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

2.  Del derecho a la petición

La accionante también reclama la lesión a este derecho, siendo que, mediante cartas notariadas de 7 y 14 de enero de 2014, solicitó a la Asociación de Comerciantes Minoristas “El Pantanal”, la restitución de los servicios básicos en su puesto de venta; sin embargo, no recibió ninguna respuesta hasta el momento fecha de presentación de la acción tutelar que se revisa.

Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se definió a este derecho como la facultad de cualquier individuo de formular peticiones, quejas o reclamos ante cualquier autoridad, funcionario público y eventualmente particular, derecho que únicamente queda satisfecho cuando merece una respuesta oportuna y pronta, aún si la misma resulta contraria a sus intereses.

De lo expuesto por la demandada, evidenciable por las diligencias de entrega de las cartas notariadas señaladas y de lo argumentado en audiencia por la parte demandada, se tiene que la accionante no mereció respuesta a sus solicitudes, vulnerándose consecuentemente el señalado derecho, por cuanto la conducta de la parte demanda, se encuadra en los presupuestos que determinan la existencia de vulneración del derecho a la petición, mismos que fueron mencionados en el Fundamento Jurídico de mención, ameritando tutela constitucional.