SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la demanda, y ampliando la misma, señaló que, conforme establece la jurisprudencia constitucional, solamente los proveedores de servicios básicos cuentan con legitimación para proceder al corte de los servicios básicos, aptitud que no faculta a terceras personas que no se encuentren legitimadas al efecto, máxime si el corte de provisión de servicios implica vulneración de derechos fundamentales como la salud, la seguridad jurídica, la dignidad y el debido proceso; en tal consideración, las asociaciones deben regir sus actos, en el marco de sus propios Estatutos, reconociendo los derechos de sus asociados.
Con el uso de la palabra, la accionante expresó que a efectos de que su puesto siga funcionando se ve obligada a “acarrear” agua desde su domicilio, cercano al mercado, con ayuda de su esposo y nieto; respecto a la energía eléctrica, ésta momentáneamente le es provista momentáneamente por la Asociación “Roger Lavarden” (sic).
En el ejercicio del derecho a la réplica, el abogado de la accionante manifestó que, habiéndose reconocido por Miguelina Torrico Centellas la existencia de corte de servicios, opera la confesión judicial espontánea al indicar que fue la propia demanda quien procedió al corte de los mismos, no siendo concebible que, a través de una simple asamblea, se proceda a la destitución de la asociada, en desconocimiento de los propios Estatutos de la Asociación que establecen los derechos y garantías de sus miembros en concordancia con la Constitución Política del Estado; esto implica que cualquier persona que deba ser condenada a una medida, merece un debido proceso, hecho que no se presentó en el caso analizado, donde no existe testimonio sumarial que acredite que la accionante fue vencida en proceso y por tanto expulsada de la Asociación, situación que justificaría la pérdida de derechos societarios, pero que no podría sustentar la decisión de privarle de servicios básicos considerados como derechos fundamentales; en este contexto, se evidencia que las reclamaciones efectuadas por la afectada fueron de conocimiento oportuno de la Asociación, sin embargo, no fueron atendidas; reiterando en consecuencia su solicitud de que se reinstalen los servicios básicos a favor de la accionante.
En una última intervención concedida por el Tribunal de garantías, la accionante indicó que para expulsar a una persona se debe conformar un comité disciplinario, situación que en el presente caso no ocurrió, habiendo incluso intervenido el “Presidente de la Federación” (sic) advirtiéndoles de su error, no obstante se afirma que fue expulsada; en cuanto a la cancelación del monto adeudado, no existe equivocación en el pago, siendo que, los talonarios que llevan logotipo, han sido recientemente adquiridos.
- acción de amparo constitucional
- “TOZUDA, PORFIADA, ARBITRARIA, MEZQUINA E ILEGAL (…) ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN, DE PRIVARLE DEL GOCE DE TALES SERVICIOS”
- I.1.2. Derechos supuestamente lesionados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión -como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social-, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos conforme al bloque de constitucionalidad
- III.3. El Estado Social de Derecho y los
- solidaridad
- III.4. Derecho fundamental de acceso al agua potable
- i)
- b)
- c)
- III.5. El acceso al alcantarillado público y su vinculación con el derecho a la dignidad y a la vida
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción’
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- III.6. Energía eléctrica
- terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.8. El derecho de petición
- III.9. Análisis del caso concreto
- 1. En cuanto a los servicios básicos
- 2. Del derecho a la petición
- 2°