SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. El Estado Social de Derecho y los
Conforme establecimos en el Fundamento Jurídico precedente, el Estado boliviano se constituye como unitario social de derecho plurinacional, comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; base sustancial de su composición que posee una concreción técnica respecto a la prestación de los servicios básicos, siendo que el Constituyente, al acoger esta forma de organización político-social, impuso como deber constitucional del Estado, la suministración de dichas prestaciones en favor de la colectividad.
Ahora bien, reconocida y establecida la naturaleza social y democrática del Estado, surge la conciencia política estatal de considerar a cada ciudadano como un fin en sí mismo, calidad que emerge a partir del reconocimiento de la propia dignidad humana y que se acentúa ante la necesidad de garantizar el ejercicio de todas las libertades constitucionalmente reconocidas que tiendan asegurar la realización personal de cada individuo dentro de un Estado Plurinacional, Comunitario, Social y democrático, que se sustenta sobre el valor-principio-derecho de igualdad, de donde deviene la obligatoriedad del Estado de propender, no sólo a garantizar algunas prestaciones, sino a mejorarlas y adecuarlas a la realidad social, política, cultural y económica del país, en base a las necesidades emergentes de la modernización y complejidad de la humanidad en su conjunto, siempre dentro del marco del respeto de la plurinacionalidad y multiculturalidad que nos distingue.
En efecto, de la simple observación del avance cultural de las naciones, es evidente que los servicios básicos, se constituyen en la herramienta eficaz para el desarrollo ideal de un Estado; avance que debe comprender cambios sociales pacíficos y equitativos que no discriminen o hagan patentes las desigualdades entre los sectores sociales, unos aventajados y otros, mayoritariamente insatisfechos respecto a sus necesidades esenciales. Esta labor de equilibrio del Estado, no solo legitima el cumplimiento de sus obligaciones sociales, sino también, inculca en la población el sentido de pertenencia y dependencia respecto al Estado y a su aparato gubernamental; entonces, la prestación de servicios básicos, debe mantenerse dentro de un marco de políticas sociales, en todos los niveles de gobierno -central, departamental y municipal-, que se desarrollen de acuerdo a la competencias especificas atribuidas a cada nivel.
- acción de amparo constitucional
- “TOZUDA, PORFIADA, ARBITRARIA, MEZQUINA E ILEGAL (…) ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN, DE PRIVARLE DEL GOCE DE TALES SERVICIOS”
- I.1.2. Derechos supuestamente lesionados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión -como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social-, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos conforme al bloque de constitucionalidad
- III.3. El Estado Social de Derecho y los
- solidaridad
- III.4. Derecho fundamental de acceso al agua potable
- i)
- b)
- c)
- III.5. El acceso al alcantarillado público y su vinculación con el derecho a la dignidad y a la vida
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción’
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- III.6. Energía eléctrica
- terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.8. El derecho de petición
- III.9. Análisis del caso concreto
- 1. En cuanto a los servicios básicos
- 2. Del derecho a la petición
- 2°