SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

Mediante Resolución 47 de 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 113 a 115, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaro improcedente y denegó la tutela solicitada, con el argumento de que la accionante, no había observado el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, que establece que ésta deber ser interpuesta dentro de los seis meses siguientes a la vulneración a sus derechos o desde que tuvo conocimiento de aquella circunstancia; sin embargo en el caso analizado, conforme reconoce la propia accionante, la suspensión de servicios básicos se suscitó el 2012 y la acción tutelar recién se activa el 2014; es decir, más de plazo establecido en el art. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inacción que impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo.