SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que el derecho al agua debe cumplir los siguientes elementos: i) debe ser adecuado a la dignidad, la vida y la salud humana; y, ii) el agua debe tratarse como un bien social y cultural y no como un bien económico, iii) El ejercicio del derecho al agua debe ser de tal forma que sea sostenible tanto para las generaciones actuales como para las futuras.