SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.4. Derecho fundamental de acceso al agua potable

En aplicación del bloque de constitucionalidad, expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso remitirnos a instrumentos internacionales que han determinado la fundamentalidad del derecho al agua potable; así, el PIDESC, en el año 2002, en su 29° período de sesiones en Ginebra, mediante la Observación General 15, sustrajo de sus arts. 11 (derecho a tener un nivel de vida adecuado “incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”) y 12 (derecho al más alto nivel posible de salud), en concurrencia con otros derechos fundamentalísimos establecidos la Carta Internacional de Derechos Humanos (vida y dignidad humana), los fundamentos jurídicos sobre el derecho al agua; estableciendo que los Estados Partes, se hallaban en la obligación de facilitar y garantizar el suministro necesario del líquido elemento a quienes no cuenten con los medios suficientes, y en esa medida están igualmente obligados a adoptar las políticas adecuadas en materia de precios, o a suministrar el agua a bajo costo e incluso a título gratuito de ser el caso.

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.

El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto”.