SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

solidaridad

La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, proclama en su Preámbulo que Bolivia se constituye en: “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad…” (resaltado añadido), declaración que se refuerza en el art. 8 de la CPE, que al establecer los valores sobre los que se sustenta la nación, pregona también -entre otros- al de solidaridad, para luego culminar con el reconocimiento de ésta, como un derecho general atribuible a todos los bolivianos y bolivianas, a través de la extensa carta de derechos y garantías que se han consagrado en el texto constitucional y que son exigibles ante el Estado.

De lo expuesto, se infiere que la solidaridad, en el Estado Plurinacional de Bolivia, alcanza un triple reconocimiento: como principio, como valor y finalmente, como un derecho; entendiéndose como valor, por cuanto es un axioma establecido en la CPE, destinado a alcanzar el mayor objetivo del Estado: vivir bien; asimismo, su concepción como principio, tiende a garantizar que en la producción y aplicación de las normas legales, se considere el interés y beneficio de toda la población; y, se instituye como un derecho a través de las obligaciones propias del Estado, establecidas en favor de toda la sociedad en su conjunto.

Bajo este razonamiento, los servicios básicos, se constituyen en un instrumento de legitimación de las obligaciones del poder público respecto a los administrados y no en una decisión discrecional de aquel, mediante de la aplicación concreta del principio-valor-derecho de solidaridad, por cuanto el Estado, mediante la provisión de servicios básicos, promueve la real y efectiva igualdad de condiciones mínimas de vida entre los ciudadanos.

Esto, en razón a que la prestación de tales servicios, implica la transferencia de bienes económicos y sociales a favor de la población, traspaso que emerge del axioma de redistribución de productos y bienes sociales con base en el principio de igualdad y que permite a sectores marginados, acceder a los beneficios del desarrollo económico, político, social y cultural, lo que a su vez implica la garantía de acceso a las condiciones mínimas materiales para el libre desarrollo de la personalidad.