SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
b)
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
Sobre estos elementos, habremos de pronunciarnos seguidamente a partir de la compulsa de los hechos alegados en el presente caso, contrastados con los Fundamentos Jurídicos abordados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de los cuales, desarrollando la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos sobre la base la teoría del Drittwirkung, establecimos que la acción de amparo constitucional procede contra particulares cuando de las relaciones de interacción social se derivan lesiones a derechos fundamentales debido al ejercicio de abusivo de los derechos subjetivos de cada persona o de su situación de ventaja frente al débil; asimismo, analizaremos si la falta de restitución de los servicios básicos, que implica su privación, merece tutela constitucional, apoyándonos al efecto en la normativa constitucional vigente y el bloque de constitucionalidad estudiado respecto a los servicios básicos y su interactividad y dependencia, directa e indirecta con otros derechos fundamentales; para finalmente, establecer si existió también o no, lesión al derecho de petición; en consecuencia, tenemos lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- “TOZUDA, PORFIADA, ARBITRARIA, MEZQUINA E ILEGAL (…) ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN, DE PRIVARLE DEL GOCE DE TALES SERVICIOS”
- I.1.2. Derechos supuestamente lesionados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión -como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social-, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.2. El derecho de acceso a los servicios básicos conforme al bloque de constitucionalidad
- III.3. El Estado Social de Derecho y los
- solidaridad
- III.4. Derecho fundamental de acceso al agua potable
- i)
- b)
- c)
- III.5. El acceso al alcantarillado público y su vinculación con el derecho a la dignidad y a la vida
- cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de dichos servicios, se constituyen en actos vulneratorios a los derechos fundamentales, que además tomando en cuenta lo desarrollado, en el acápite anterior, pueden ser protegidos a través de la presente acción’
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- III.6. Energía eléctrica
- terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.8. El derecho de petición
- III.9. Análisis del caso concreto
- 1. En cuanto a los servicios básicos
- 2. Del derecho a la petición
- 2°