SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

b)

b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

Sobre estos elementos, habremos de pronunciarnos seguidamente a partir de la compulsa de los hechos alegados en el presente caso, contrastados con los Fundamentos Jurídicos abordados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de los cuales, desarrollando la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos sobre la base la teoría del Drittwirkung, establecimos que la acción de amparo constitucional procede contra particulares cuando de las relaciones de interacción social se derivan lesiones a derechos fundamentales debido al ejercicio de abusivo de los derechos subjetivos de cada persona o de su situación de ventaja frente al débil; asimismo, analizaremos si la falta de restitución de los servicios básicos, que implica su privación, merece tutela constitucional, apoyándonos al efecto en la normativa constitucional vigente y el bloque de constitucionalidad estudiado respecto a los servicios básicos y su interactividad y dependencia, directa e indirecta con otros derechos fundamentales; para finalmente, establecer si existió también o no, lesión al derecho de petición; en consecuencia, tenemos lo siguiente: