SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 73 a 78, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Para que el derecho a la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos establecidos en la SC 008/2010-R de 12 de abril: 1) El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2)  Debe existir absoluto estado de indefensión. Por lo que, cotejados estos presupuestos, con los fundamentos de la acción de libertad,  se evidencia que el ahora accionante junto a su abogado intervino en la audiencia de medida cautelar, así como en la audiencia en la que resolvió el recurso de alzada, ejerciendo su derecho a la defensa, por lo tanto no existe indefensión absoluta, así como tampoco se evidencia haberse dado cumplimiento al primer presupuesto.