SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 73 a 78, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Para que el derecho a la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos establecidos en la SC 008/2010-R de 12 de abril: 1) El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. Por lo que, cotejados estos presupuestos, con los fundamentos de la acción de libertad, se evidencia que el ahora accionante junto a su abogado intervino en la audiencia de medida cautelar, así como en la audiencia en la que resolvió el recurso de alzada, ejerciendo su derecho a la defensa, por lo tanto no existe indefensión absoluta, así como tampoco se evidencia haberse dado cumplimiento al primer presupuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:
- III.3. Transgresión del derecho al debido proceso por inexistencia de motivación y fundamentación
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. El
- i)
- III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales
- III.5.2. Violación del debido proceso vinculado a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la presunción de inocencia
- III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
- III.5.4. Señala también el accionante que se violó el debido proceso, por transgresión al derecho a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR en todo