SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primer y Segunda respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 55 a 56, manifestaron que: El accionante confunde totalmente la naturaleza y finalidad de la acción de libertad, puesto que pretende que sea ésta una instancia casacional más de revisión de lo resuelto en las instancias pertinentes, esto sale de lo pretendido por éste al solicitar se revoque el Auto de Vista, determinando la inconcurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP. Además el accionante denuncia que se hubiese infringido su derecho al debido proceso ligado a su derecho a la libertad porque a momento de ratificar la concurrencia del presupuesto de fuga previsto en el art. 234.10 del cuerpo normativo mencionado, sólo se hubiese expuesto la fundamentación transcrita por éste en su memorial de apelación y en la que no involucraría, sino a las terceras personas ahí referidas. Cuando las Resoluciones dictadas en audiencia que resuelven temáticas relativas a medidas cautelares, los fundamentos in extenso con los que son resueltas las apelaciones, son formulados en las audiencias respectivas, a partir de la fundamentación de voto de los Vocales integrantes de las Salas Penales, en base al control de legalidad, de ahí que la Resolución escrita resulta ser una síntesis ordenada de dicha fundamentación coincidente de voto y en el caso analizado lo que se realizó fue establecer la razonabilidad de los argumentos fundantes del Juez y así dar por concurrente el presupuesto de fuga, que no fueron otros que las circunstancias que rodearon la muerte de la menor víctima, tanto respecto al delito y tráfico endilgado a los otros coimputados en la presente causa, cuanto por el delito de homicidio atribuido al ahora accionante.
Por lo que no resulta evidente que hubiesen infringido los derechos y garantías constitucionales denunciados por el accionante, por cuanto sólo cumplieron con la obligación de control de legalidad de la logicidad expresada por el juez a quo y los elementos de juicio que fueron remitidos en alzada, con la suficiente fundamentación requerida por Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:
- III.3. Transgresión del derecho al debido proceso por inexistencia de motivación y fundamentación
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. El
- i)
- III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales
- III.5.2. Violación del debido proceso vinculado a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la presunción de inocencia
- III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
- III.5.4. Señala también el accionante que se violó el debido proceso, por transgresión al derecho a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR en todo