SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Lorena Meleán, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que: Para la procedencia en sí de la acción de libertad, conforme señala la vasta jurisprudencia, el procesamiento indebido que señala el accionante debe estar ligado al derecho a la libertad. Sin embargo, el accionante se limitó a enumerar cuatro agravios relativos al numeral 10 del art. 234 del CPP, en cuatro vertientes diferentes pero sólo relativos a ese numeral, en mérito a ello al no ser el único motivo que ha determinado la detención preventiva corresponde se deba declarar la “improcedencia in límine” de la acción planteada.