SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales

Sobre este punto, nos referiremos al Auto de Vista, toda vez que esta fue la última actuación jurisdiccional llamada a reparar las supuestas indebidas actuaciones del juez a quo y que fueron expresadas como agravios, al momento de la apelación. Sin embargo, previamente cabe aclarar que el accionante no presentó como prueba el recurso de apelación incidental; sin embargo, al carecer de informalismos la acción de libertad, la presente sentencia se sustentará en aquellos antecedentes que sí cursan en la demanda de acción de libertad.

Ahora bien, según el accionante la indebida motivación y fundamentación del Auto de Vista así como de la resolución del juez inferior, radicaría en que la conclusión arribada por los juzgadores en que por una parte el accionante se constituye en un peligro para la sociedad, únicamente porque que el hecho se trata de un delito contra la vida humana y de relevancia social. Por lo que este criterio se constituye en uno subjetivo de parte de los vocales demandados y que en realidad lo que se usó son circunstancias del hecho objeto de investigación –el presunto homicidio de la menor–, sin establecer cual el elemento de convicción que le permite sostener tal afirmación.

Sobre lo mencionado precedentemente el Auto de Vista librado por las autoridades demandadas, de la lectura de éste, se extrae que no es evidente lo acusado, puesto que los demandados para determinar el riesgo procesal, hacen alusión a las declaraciones de testigos, como a los informes de los médicos y sicológicos, así como la autopsia sicológica, destacando estas autoridades en el Auto de Vista 272/014 de 23 de julio de 2014, el maltrato constante al que fue sometida la menor; asimismo, se tomó en cuenta la declaración del padre de esta última. Por lo expuesto, no se advierte vulneración al debido proceso que hubiese incidido en la libertad personal del accionante por indebida motivación y fundamentación de las autoridades demandadas, respecto a este punto en particular.