SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de 8 de julio de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, determinó ordenar la detención preventiva de Christian Fabricio Vedia Saavedra, bajo los siguientes fundamentos: Siendo evidente que la menor ha sido traída de su lugar de origen que conforme a las declaraciones “la menor HCT era feliz, estudiaba y que por parte de sus tutores en esta ciudad recibió malos tratos” (sic), conforme se tiene de las declaraciones e informes lesionando uno de los derechos fundamentales de todo niño como es el derecho a la vida, tomando en cuenta su minoridad, aprovechando el estado de vulneración de la víctima, en cuanto a la edad, sexo y tamaño, existiendo desproporción, por lo que a criterio de la autoridad jurisdiccional encontró fundado este numeral y considera que constituyen en peligro efectivo para la sociedad; Refiere no considerar los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, referido a las circunstancias de obstaculización. Por lo que se hallan cumplidos los presupuestos procesales como la autoría con probabilidad y el peligro de fuga aún más habiéndose aceptado el procedimiento inmediato para delitos flagrantes para la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva (fs. 7 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:
- III.3. Transgresión del derecho al debido proceso por inexistencia de motivación y fundamentación
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. El
- i)
- III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales
- III.5.2. Violación del debido proceso vinculado a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la presunción de inocencia
- III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
- III.5.4. Señala también el accionante que se violó el debido proceso, por transgresión al derecho a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR en todo