SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.    Mediante Auto de 8 de julio de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, determinó ordenar la detención preventiva de Christian Fabricio Vedia Saavedra, bajo los siguientes fundamentos: Siendo evidente que la menor ha sido traída de su lugar de origen que conforme a las declaraciones “la menor HCT era feliz, estudiaba y que por parte de sus tutores en esta ciudad recibió malos tratos” (sic), conforme se tiene de las declaraciones e informes lesionando uno de los derechos fundamentales de todo niño como es el derecho a la vida, tomando en cuenta su minoridad, aprovechando el estado de vulneración de la víctima, en cuanto a la edad, sexo y tamaño, existiendo desproporción, por lo que a criterio de la autoridad jurisdiccional encontró fundado este numeral y considera que constituyen en peligro efectivo para la sociedad; Refiere no considerar los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, referido a las circunstancias de obstaculización. Por lo que se hallan cumplidos los presupuestos procesales como la autoría con probabilidad y el peligro de fuga aún más habiéndose aceptado el procedimiento inmediato para delitos flagrantes para la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva (fs. 7 a 14).