SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
En este caso se adjuntó a manera de prueba el Auto de Vista 107/2013 de 4 de abril, librado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mismo que se encuentra señalado en la Conclusión II.4 del presente fallo, el cual expresa la imposibilidad de emitir criterios subjetivos en una Resolución de medidas cautelares para establecer el riesgo procesal señalado en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, como ya se señaló anteriormente los vocales demandados señalaron que su decisión no se encuentra fundada en criterios subjetivos sino en otras circunstancias determinantes para establecer la concurrencia del riesgo procesal precitado, por lo tanto el caso factico ahora analizado no guarda similitud con el Auto de Vista, presentado como prueba por el accionante y referido con anterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:
- III.3. Transgresión del derecho al debido proceso por inexistencia de motivación y fundamentación
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. El
- i)
- III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales
- III.5.2. Violación del debido proceso vinculado a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la presunción de inocencia
- III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
- III.5.4. Señala también el accionante que se violó el debido proceso, por transgresión al derecho a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR en todo