SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El Auto 272/014 de 23 de julio de 2014, declaró procedente parcialmente el recurso de apelación. Refiriéndose al primer motivo de apelación, no es evidente la afirmación hecha por el apelante cuando señaló que sólo se habría tomado en cuenta el protocolo sicológico como indicio, más al contrario se puede advertir entre otros elementos, el informe del investigador, informe médico, la entrevista a Marcelina Saavedra, entrevista de Mariela Carrizo Tarifa, el protocolo de autopsia médico forense, por el que se concluye asfixia mecánica por compresión cervical, así como la autopsia sicológica, donde se dedujo que el agresor habría manipulado los indicios, añadiendo rastros para aparentar un suicidio, descubriéndose incoherencias y contradicciones; Respecto al segundo motivo, queda claro que el razonamiento del a quo, se halla rodeado respecto a las circunstancias que han dado lugar al hecho punible, desde el momento que la menor fue traída desde la localidad de Culpina a la ciudad de Sucre, el trato que brindaron quienes tenían la obligación de cuidar por ella de acuerdo a las declaraciones e informes de los que habrá además que rescatar la entrevista del padre de la menor. En ese sentido tampoco este motivo de apelación puede ser acogido. En relación al riesgo procesal del art. 234 del CPP, resulta evidente que el a quo para dar por concurrente este presupuesto se ha basado únicamente en la alegación del Ministerio Público e inclusive, así lo ratifica en la complementación, sin hacer referencia a ningún respaldo que la sustente, por lo que corresponde acoger favorablemente el reclamo que hace a este motivo, sólo respecto de dicho riesgo procesal (fs. 15 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:
- III.3. Transgresión del derecho al debido proceso por inexistencia de motivación y fundamentación
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. El
- i)
- III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales
- III.5.2. Violación del debido proceso vinculado a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la presunción de inocencia
- III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
- III.5.4. Señala también el accionante que se violó el debido proceso, por transgresión al derecho a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR en todo