SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
En la problemática ahora analizada el accionante manifiesta que se le vulneró su derecho al debido proceso y a la libertad en virtud a que: i) El Juez demandado al haber emitido el Auto interlocutorio de 8 de julio de 2014, dispuso establecer que en la persona del ahora accionante se encuentra vigente el riesgo procesal descrito en la circunstancia del numeral 10 del art. 234 del CPP, mediante criterios subjetivos; y, ii) Los Vocales también demandados con la emisión del Auto de Vista 272/014 de 23 de julio de 2014, determinaron que se encuentra vigente el requisito exigido por el numeral 2 del art. 233 del CPP, ratificando la decisión del Juez a quo en relación al riesgo procesal del numeral 10 del art. 234 del Código antes mencionado, a través también de razonamientos subjetivos que no se ajustan a derecho y valorando prueba apartándose de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad cuando ya no correspondía.
A efectos de un coherente desarrollo de la resolución en la problemática, de análisis, y con el fin de dar respuesta a cada uno de los asuntos puestos a conocimiento de este tribunal, la metodología se basará en responder a cada uno de éstos de acuerdo al orden de la demanda de acción de libertad presentada, compulsando con los antecedentes que fueron asumidos dentro de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como conclusiones del presente caso, aplicando la jurisprudencia vinculante y así con todos estos elementos arribar a la conclusión del caso, todo ello en mérito a que se pudo advertir que de acuerdo a lo compulsado en antecedentes sí se pudo establecer que se cumplió con los presupuestos de la jurisprudencia (bebido proceso-vinculado a la libertad) para ingresar a analizar en el fondo la presente acción de libertad cuando se denuncia el derecho al debido proceso, puesto que el caso deviene de una apelación de una medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:
- III.3. Transgresión del derecho al debido proceso por inexistencia de motivación y fundamentación
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.4. El
- i)
- III.5.1. La violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a libertad por transgresión al derecho a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales
- III.5.2. Violación del debido proceso vinculado a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la presunción de inocencia
- III.5.3. Violación del debido proceso vinculado directamente al derecho a la libertad por transgresión al derecho y garantía de la igualdad procesal
- III.5.4. Señala también el accionante que se violó el debido proceso, por transgresión al derecho a la valoración razonable de la prueba
- CONFIRMAR en todo