SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad:

Sin embargo la jurisprudencia respecto al absoluto estado de indefensión, cuando se trate de medidas cautelares o sus emergencias, tal el caso de la apelación de la misma, no se hace necesaria se observe la existencia del presupuesto del absoluto estado de indefensión para poder ingresar a valorar lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad: Así la SCP 0184/2014-S2 de 24 de noviembre, señaló que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad (las negrillas nos corresponden).