DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

concejales municipales, elegidos según las reglas de la democracia representativa, y por concejales municipales que representan a las  NPIOC

En ese marco normativo constitucional, se establece que el órgano legislativo municipal está integrado por concejales municipales, elegidos según las reglas de la democracia representativa, y por concejales municipales que representan a las  NPIOC, elegidos según sus normas y procedimientos propios.

En ese sentido, la previsión analizada señala que el Concejo Municipal estaría integrado tanto por concejales municipales, como por representantes de las NPIOC; éstos últimos, según lo normado por el estatuyente, no tendrían la condición de concejales municipales, aspecto que no condice con el precepto constitucional señalado en el art. 284 y crea una especie de categoría de integrantes del concejo municipal, que no reconoce la Ley Fundamental; es decir, la previsión analizada, no se atribuye la condición de concejal municipal a los representantes que bajo mecanismos de la democracia comunitaria, han sido elegidos por las NPIOC para ejercer el cargo de concejal municipal.

Por otro lado, de la lectura del presente artículo se evidencia un condicionamiento para que la NPIOC elija a su representante al concejo municipal, el cual es la constitución del distrito IOC; situación que no se encuentra prevista en el art. 284.II de la CPE, y que resulta vulneradora de los derechos de las NPIOC, establecidos en el art. 30 de la CPE.