DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Resolución Municipal

El presente artículo en análisis, en sus numerales 22 y 32, establece como una atribución del Concejo Municipal la autorización mediante Resolución Municipal de la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional y la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, respectivamente.

Al respecto, es necesario señalar que el art. 410.II de la CPE, establece que: “La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”; asimismo, la DCP 0011/2015 de 16 de enero, señaló que: “…El principio de jerarquía, establece un ordenamiento normativo basado en la identificación de rangos de superioridad e inferioridad, determinando una aplicación escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior, mucho menos  modificarlas, derogarlas o abrogarlas.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango; es así que el art. 410.II, de la CPE, establece expresamente este principio, identificando cuatro niveles o rangos, a saber: i) El Primer nivel, en el que se encuentran ubicados la Constitución Política del Estado como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y el bloque de constitucionalidad, integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, normas que tiene carácter supremo y general en todo el territorio nacional, consiguientemente son de aplicación preferente frente a todo otro tipo de norma; ii) El segundo nivel, en el que ubican los Tratados internacionales que no forman parte del bloque de constitucionalidad; iii) El tercer nivel, en el están contempladas las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. En este marco, la conflictividad internormativa que se llegue a presentar, será resuelta mediante la aplicación de los principios descritos en dos escenarios posibles: a) En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia intersistémica; y, b) En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intrasistémica, como se desarrollará más adelante; y iv) El cuarto nivel en el que se involucra toda la normatividad de carácter administrativo y reglamentario, consistentes en: ‘Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’ “.