DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

en el ámbito de su jurisdicción;

En ese marco constitucional, los órganos de los gobiernos autónomos, ejercen sus facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción; teniendo presente lo expuesto, el alcalde municipal, en virtud de esa facultad, puede ordenar de demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, sin efectuar ninguna coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y departamental; consiguientemente, al amparo del fundamento desarrollado, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental,…” establecida en el presente numeral, toda vez que, se estuviera regulando atribuciones para otros niveles de gobierno excediendo de esta manera la jurisdicción municipal.

Por otra parte, la regulación establecida en el numeral en análisis, deberá comprenderse a la luz de lo establecido en el art. 115.II de la CPE, que en su tenor estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, porque en la referida atribución de la alcaldesa o alcalde municipal, se establece ordenar la demolición, dando a comprender, de manera directa e inmediata sin proceso previo.