DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Ley Municipal sobre sus facultades”

En ese marco, del análisis al presente artículo se evidencia que establece en su inc. b), una “Ley Municipal sobre sus facultades”, situación que constitucionalmente no es admisible, toda vez que, el concejo municipal no legisla sobre sus facultades, al contrario, es en el ejercicio de su facultad legislativa que puede sancionar leyes municipales; por lo que, esta previsión vulnera los preceptos establecidos en los arts. 272 y 283 de la CPE.

Asimismo, el presente artículo si bien establece una gradación jerárquica interna de normas; es decir, aplica el principio de jerarquía para regular el ordenamiento jurídico interno del subsistema normativo del municipio de Betanzos, ubicando a la Carta Orgánica como la norma interna de mayor jerarquía; establece en su inc. c), a las resoluciones del Concejo Municipal por encima de los decretos del Órgano Ejecutivo, situación que vulnera la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE; toda vez que, una resolución de carácter administrativo interno no puede estar jerárquicamente por encima de los decretos que vaya a dictar el órgano ejecutivo municipal, para el cumplimiento de sus facultades reglamentaria y ejecutiva, establecidas en el art. 272 de la CPE.

Por otro lado, los incs. d) y e), establecen dos tipos de decretos: el municipal y edil que, en virtud del art. 410.II.4 de la CPE, ninguno debe ser jerárquicamente superior al otro, ya que estos instrumentos normativos sirven para operativizar la materialización de la ley; asimismo, del análisis a contenido normativo de los señalados incisos se evidencia que los mismos no tienen un alcance definido, ya que los decretos, en virtud de lo establecido en el art. 297.I de la CPE, constituyen normas para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva de las competencias exclusivas municipales, compartidas, concurrentes y aquellas competencias que le transfieran o deleguen, situación que no está regulada en el alcance de los incisos analizados.