DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional y la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad

En ese marco, una resolución del concejo municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal o regular situaciones ajenas a la organización y funcionamiento de ese órgano de gobierno; en ese sentido, para que una norma del órgano deliberante regule situaciones de cumplimiento obligatorio de los dos órganos de gobierno y del administrado, esta norma debe ser una ley municipal, en virtud de la facultad legislativa de la cual es titular el concejo municipal; es decir, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional y la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad debe ser regulada mediante ley municipal, y no mediante una resolución; bajo este entendimiento, la regulaciones establecidas en los numerales 22 y 32 del presente artículo analizado, son incompatibles.