DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

existe un error en los numerales 21 y 22

Antes de ingresar al análisis de fondo del presente artículo, es necesario señalar que, existe un error en los numerales 21 y 22, toda vez que, la competencia establecida en el art. 302.I.22 de la CPE es única “22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público” y no así como fracciona el presente contenido normativo en dos numerales; situación que debe ser corregida.

Ahora bien, hecha la respectiva aclaración el parágrafo I de presente artículo analizado, contiene dos observaciones; la primera, referida a la omisión que hace respecto a la primera competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.1 de la CPE; y, la segunda referida la inclusión de una nueva competencia exclusiva no prevista en el catálogo competencial de la Constitución Política del Estado, en su numeral 44 -que debe ser 43-.

Respecto a la primera observación, el parágrafo en cuestión, realiza una omisión de la primera competencia exclusiva establecida en el art. 302.I.1 de la CPE, que señala: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley”; por lo que, se recomienda que el estatuyente establezca dicha competencia en el presente proyecto de Carta Orgánica.

Al respecto, la “gestión de riegos y desastres naturales”, no figura dentro de las cuarenta y tres competencias exclusivas establecidas en el art. 302.I de la CPE; sin embargo, el art 100 de la LMAD, en virtud de la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, asignó trece competencias sobre gestión de riesgos y desastres naturales, en su parágrafo III para los gobiernos autónomos municipales; competencias que de ninguna manera pertenecen a la asignación competencial primaria realizada por la Constitución Política del Estado.