DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado

En ese marco, al establecer el presente artículo que sea la máxima autoridad ordinaria de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, quien tome posesión y juramento a los miembros del Concejo Municipal, contraviene los principios de separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado; por lo que, en el presente caso no puede una norma institucional básica municipal establecer atribuciones para los personeros del Órgano Judicial, que por mandato constitucional cumplen la función judicial, que es única, consiguientemente se declara incompatible el contenido del artículo en análisis. Sí podría hacerlo el nivel central del Estado, al ser titular de la competencia exclusiva sobre administración de justicia art.298.II.24 de la CPE.

En ese marco, al establecer el presente artículo que sea la máxima autoridad ordinaria de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, quien tome posesión y juramento a la Alcaldesa o Alcalde, contraviene los principios de separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado; por lo que, en el presente caso no puede una norma institucional básica municipal establecer atribuciones a personeros del Órgano Judicial, que por mandato constitucional cumplen la función judicial, que es única, consiguientemente se declara incompatible el contenido del artículo con la Constitución Política del Estado.