DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 27-Mar-2015

No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal

Asimismo, el art. 234 de la CPE, determina que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país…”, norma relacionada al art. 46.I.1 de la misma Norma Suprema, cuyo contenido dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. (las negrillas son nuestras).

Con referencia a la primera observación, la causal de existencia de un fallo judicial ejecutoriado, para la asunción del cargo de concejal titular para un suplente, es muy genérica, no especifica en qué materia debe ser ese fallo judicial, penal, civil u otra; dicha regulación, genera una ambigüedad vulneradora al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.