DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Fecha: 27-Mar-2015
I.
Por su parte el art. 284 de la CPE, establece que: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e IOC), ya que, el mandato de la Ley Fundamental respecto a la elaboración de su norma básica institucional, es un mandato potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal, cuente o no con una carta orgánica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos autónomos municipales se encuentra explícitamente reconocida por los arts. 283 y 284 de la CPE.
En ese sentido, el art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), señala que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.
Al respecto, la SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: “Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma”.
“I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, Mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- III.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- bienestar común
- fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien
- los cuales, constituyen pautas hermenéuticas destinadas a la consolidación del “vivir bien” como máxima aspiración del Estado Plurinacional de Bolivia
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- y pluricultural
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- interculturalidad
- Artículo 10. (AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- ”…un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino
- “Artículo 12. (DERECHOS DE LAS HABITANTES Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO).
- municipio
- y control social se constituyen como derechos
- Indigna
- existe un error en los numerales 21 y 22
- concejales municipales, elegidos según las reglas de la democracia representativa, y por concejales municipales que representan a las NPIOC
- Artículo 20. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Resolución Municipal
- la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional y la aprobación del procedimiento para otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad
- igualdad
- a las servidoras y servidores públicos del concejo municipal
- Ley Municipal sobre sus facultades”
- decretos reglamentarios, ediles, resoluciones ejecutivas emitidas por el ejecutivo municipal
- Art. 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- para la reglamentación de competencias
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamental”
- La autonomía implica
- en el ámbito de su jurisdicción;
- Fragmento 58
- bienes patrimoniales municipales
- uso oficial del Municipio”
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal
- II.
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- compatibilidad
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- Artículo 11. (CARTA ORGÁNICA).
- Artículo 26. (Audiencias Públicas del Concejo Municipal).
- Artículo 27 (APOYO TÉCNICO A LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Artículo 29. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 32. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE).
- Artículo 55. (CONSULTAS MUNICIPALES).
- Artículo 58. (CONTROL ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO, FINANCIERO INTERNO).
- Artículo 62 (TRANSFERENCIAS Y ACCESO DE RECURSOS ECONÓMICOS).
- Artículo 63. (CONTRATACIÓN DE DEUDA MUNICIPAL).
- Artículo 64 (PRESUPUESTO MUNICIPAL).
- Artículo 67. (PATRIMONIO MUNICIPAL).
- Artículo 70. (ESTADÍSTICAS MUNICIPALES).
- Artículo 74. (EVALUACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN).
- Artículo 79. (
- Artículo 81. (
- Artículo 89. (
- Artículo 92. (
- Artículo 101. (PARTICIPACIÓN CIUDADANA).