I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Fecha: 27-Mar-2015
a partir de los 18 años de edad
El art. 144 de la CPE, establece que: “I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. II. La ciudadanía consiste: (…) 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
La DCP 0089/2015, entendió que el precepto que se analiza es incompatible con la Constitución Política del Estado toda vez que de acuerdo al art. 287.I de la referida Norma Suprema, “…es un requisito para los candidatos o candidatas a los concejos y asambleas de los GAM tener 18 años al día de la elección, aspecto que el numeral en cuestión no estableció”; sin embargo, el mismo art. 22.II del proyecto de COM establecía sujeción a la Constitución Política del Estado, asimismo el precepto que se examina no determinaba requisitos para la candidatura al cargo de Concejal Municipal, sino las condiciones para el ejercicio del cargo, adecuándose a lo dispuesto en los arts. 144.I y II.2 y 234.2 de la CPE, en cuyo entendimiento debió declararse la compatibilidad de la disposición estudiada.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- II.1.1. Sobre el art. 37
- Análisis
- a partir de los 18 años de edad
- Artículo 23º (Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan)
- la
- Artículo 29º (Prohibiciones)
- c) Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal; d) Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona; e) Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada
- De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Artículo 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Sobre el enunciado del art. 37
- Sobre el numeral 6
- Artículo 48º (Prohibiciones)
- Fragmento 15
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Artículo 129º (Seguridad Ciudadana)