I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

a partir de los 18 años de edad

El art. 144 de la CPE, establece que: “I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. II. La ciudadanía consiste: (…) 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La DCP 0089/2015, entendió que el precepto que se analiza es incompatible con la Constitución Política del Estado toda vez que de acuerdo al art. 287.I de la referida Norma Suprema, “…es un requisito para los candidatos o candidatas a los concejos y asambleas de los GAM tener 18 años al día de la elección, aspecto que el numeral en cuestión no estableció”; sin embargo, el mismo art. 22.II del proyecto de COM establecía sujeción a la Constitución Política del Estado, asimismo el precepto que se examina no determinaba requisitos para la candidatura al cargo de Concejal Municipal, sino las condiciones para el ejercicio del cargo, adecuándose a lo dispuesto en los arts. 144.I y II.2 y 234.2 de la CPE, en cuyo entendimiento debió declararse la compatibilidad de la disposición estudiada.