I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0089/2015 de 27 de marzo, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan median

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 6

El art. 12.I de la CPE, establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, asimismo el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), determina que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

El principio de independencia y separación de órganos establece que en la relación interorgánica, ambos órganos tanto legislativo como ejecutivo, lleven a cabo sus atribuciones propias y ejerzan sus facultades sin que se encuentren subordinados entre los mismos, en este sentido la gestión administrativa de ambos órganos debiera desarrollarse de manera separada, en el marco del principio de progresividad. En este entendido, y consolidada la separación en la gestión administrativa de ambos órganos resulta pertinente que el Concejo Municipal designe a un funcionario a efectos que el mismo ejerza las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por parte del Concejo Municipal lo cual consolida una efectiva separación interorgánica entre el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo, en dicho razonamiento, si bien el Alcalde Municipal se constituye en la MAE de la ETA municipal, en el entendimiento desarrollado por la DCP 0089/2015, se comprendería que el ejecutivo tendría tuición inclusive sobre el Concejo Municipal siendo que éste último tendría que sujetarse al Alcalde Municipal para definir asuntos administrativos internos del mismo Concejo Municipal.